lunes, 8 de noviembre de 2010

CONFESION DE FE DE WESTMINSTER

ULTIMA PARTE DEL ESTUDIO

CAPITULO 30: DE LA DISCIPLINA ECLESIASTICA

. El Señor Jesús como Rey y Cabeza de su Iglesia, ha designado en ella un gobierno dirigido por oficiales de la iglesia, diferentes de los magistrados civiles. (1)

1. Isaías 9:6,7; 1 Timoteo 5:17; 1 Tesal. 5:12; Hechos 20:17,18; 1 Corintios 12:28; Hebreos 13:7,17,24; Mateo 28:18-20.

II. A estos oficiales han sido entregadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de lo cual tienen poder respectivamente para retener y remitir pecados, para cerrar aquel reino a los que no se arrepienten tanto por la palabra como por la disciplina; y para abrirlo a los pecadores arrepentidos, por el ministerio del Evangelio, y por la absolución de la disciplina según lo requieran las circunstancias. (1)

1. Mateo 16:19 y 18:17,18; Juan 20:21-23; 2 Corintios 2:6-8.

III. La disciplina eclesiástica es necesaria para ganar y hacer volver a los hermanos que ofenden; para disuadir a otros de cometer ofensas semejantes; para purgar de la mala levadura que puede infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del Evangelio; para prevenir la ira de Dios que justamente podría caer sobre la Iglesia si ella consintiera que su pacto y sus sellos fuesen profanados por ofensores notorios y obstinados. (1)

1. 1 Corintios 5; 1 Timoteo 5:20 y 1:20; Mateo 7:6; 1 Corintios 11:27-34 con Judas 23.

IV. Para lograr mejor estos fines, los oficiales de la iglesia deben proceder por la amonestación, por la suspensión del sacramento de la Santa Cena por un tiempo, y por la excomunión de la iglesia, según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona. (1)

1. 1 Tesal. 5:12; 2 Tesal. 3:6,14,15; 1 Corintios 5:4,5; 13; Mateo 18:17; Tito 3:10.

CAPITULO 31: DE LOS SINODOS Y CONCILIOS

I. Para el mejor gobierno y mayor edificación de la iglesia debe haber tales asambleas como las comúnmente llamadas sínodos o concilios, (1) y corresponde a los presbíteros y otros oficiales de las determinadas iglesias, en virtud de su oficio y del poder que Cristo les ha dado para edificación y no para destrucción, convocar tales asambleas, (2) y reunirse en ellas con tanta frecuencia como juzguen conveniente para el bien de la iglesia. (3)

1. Hechos 15:2,4,6.

2. Hechos 15.

3. Hechos 15:22,23,25.

II. Corresponde a los sínodos y a los concilios determinar, como magistrados, en las controversias de fe y casos

de conciencia, establecer reglas e instrucciones para el mejor orden en el culto público a Dios y en el gobierno de su iglesia, recibir reclamaciones en casos de mala administración y determinar con autoridad en las mismas. Tales decretos y determinaciones, si concuerdan con la palabra de Dios, deben ser recibidos con reverencia y sumisión, no sólo por su concordancia con la palabra, sino también por el poder por el cual son hechos, siendo éste una ordenanza de Dios instituida en su Palabra. (1)

1. Hechos 15:15,19,24,27-31; 16:4; Mateo 18:17-20.

III. Todos los sínodos o concilios desde los tiempos de los apóstoles, ya sean generales o particulares, pueden errar, y muchos han errado; por eso es que no deben ser la regla de fe o de conducta, sino una ayuda para ambas. (1)

1. Hechos 17:11; 1 Corintios 2:5; 2 Corintios 1:24; Efesios 2:20.

IV. Los sínodos y los concilios no deben tratar ni decidir más que lo que es eclesiástico, y no deben entrometerse en los asuntos civiles que conciernen al estado, sino únicamente por medio de petición humilde en casos extraordinarios; o por medio de consejo para satisfacer la conciencia, si para ello son solicitados por el magistrado civil. (1)

1. Lucas 12:13,14; Juan 18:36.

CAPITULO 32: DEL ESTADO DEL HOMBRE DESPUES DE LA MUERTE Y DE LA RESURRECCION DE LOS MUERTOS

I. Los cuerpos de los hombres después de la muerte vuelven al polvo y ven la corrupción, (1) pero sus almas (que ni mueren ni duermen), teniendo una subsistencia inmortal, vuelven inmediatamente a Dios que las dio. (2) Las almas de los justos, siendo entonces hechas perfectas en santidad, son recibidas en los más altos cielos en donde contemplan la faz de Dios en luz y gloria, esperando la completa redención de sus cuerpos. (3) Las almas de los malvados son arrojadas al infierno, en donde permanecen atormentadas y envueltas en densas tinieblas, en espera del juicio del gran día. (4) Fuera de estos dos lugares para las almas separadas de sus cuerpos, la Escritura no reconoce ningún otro.

1. Génesis 3:19; Hechos 13:36.

2. Lucas 23:43; Eclesiastés 12:7.

3. Hebreos 12:23; 2 Corintios 5:1,6,8; Filipenses 1:23; Hechos 3:21; Efesios 4:10.

4. Lucas 16:23,24; Judas 6,7; Hechos 1:25; 1 Pedro 3:19.

II. Los que se encuentren vivos en el último día, no morirán sino que serán transformados, (1) y todos los muertos serán resucitados con sus mismos cuerpos, y no con otros, aunque con diferentes cualidades, los cuales serán unidos otra vez a sus almas para siempre. (2)

1. 1 Tesal. 4:17; 1 Corintios 15:51,52.

2. Job 19:26,27; 1 Corintios 15:42-44.

III. Los cuerpos de los injustos, por el poder de Cristo, resucitarán para deshonra; los cuerpos de los justos, por su Espíritu, para honra; serán hechos entonces semejantes al cuerpo glorioso de Cristo. (1)

1. Hechos 24:15; Juan 5:28,29; Filipenses 3:21; 1 Corintios 15:43.

CAPITULO 33: DEL JUICIO FINAL

I. Dios ha establecido un día en el cual juzgará al mundo con justicia por Jesucristo, (1) a quien todo poder y juicio es dado por el Padre. (2) En tal día no sólo los ángeles apóstatas serán juzgados, (3) sino que también todas las personas que han vivido sobre la tierra, comparecerán delante del tribunal de Cristo para dar cuenta de sus pensamientos, palabras y acciones, y para recibir conforme a lo que hayan hecho en su cuerpo, sea bueno o malo. (4)

1. Hechos 17:31.

2. Juan 5:22,27.

3. 1 Corintios 6:3; Judas 6; 2 Pedro 2:4.

4. 2 Corintios 5:10; Eclesiastés 12:14; Romanos 2:16 y 14:10,12; Mateo 12:36,37.

II. El propósito de Dios al establecer este día es la manifestación de la gloria de su misericordia en la salvación eterna de los elegidos, y la de su justicia en la condenación de los reprobados que son malvados y desobedientes. Pues entonces los justos entrarán a la vida eterna y recibirán la plenitud de gozo y refrigerio que vendrá de la presencia del Señor; pero los malvados que no conocen a Dios ni obedecen el Evangelio de Jesucristo, serán arrojados al tormento eterno y castigados con perdición perpetua, lejos de la presencia del Señor y de la gloria de su poder. (1)

1. Mateo 25:31-46; Romanos 2:5,6; 9:22,23; Mateo 25:21; Hechos 3:19; 2 Tesal. 1:7-10.

III. Así como Cristo quiso que estuviésemos ciertamente persuadidos de que habrá un día de juicio, tanto para disuadir a todos los hombres de pecar, como para el mayor consuelo de los piadosos en su adversidad; (1) así también mantendrá ese día desconocido para los hombres, para que se desprendan de toda seguridad carnal y estén siempre vigilando porque no saben a qué hora vendrá el Señor; y estén siempre listos para decir: Ven, Señor Jesús; ven pronto. Amén. (2)

1. 2 Pedro 3:11,14; 2 Corintios 5:10,11; 2 Tesal. 1:5-7; Lucas 21:27,28; Romanos 8:23,25.

2. Mateo 24:36,42,44; Marcos 13:35-37; Lucas 12:35,36; Apocalipsis 22:20.

HERMANOS:
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